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            12 de junio de 2025

            Del 15 de junio al 15 de julio de 2025, se vacunarán contra la fiebre aftosa a todos los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y durante el año 2025.
            Vacunación contra la fiebre aftosa

            La inmunización de las categorías bovinas ha sido una herramienta fundamental para preservar el estatus sanitario del rodeo nacional. Desde 2002, Uruguay mantiene una vigilancia epidemiológica continua que confirma la ausencia de circulación del virus de fiebre aftosa en el territorio.

            Los estudios de expectativa de protección viral realizados anualmente muestran altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas, lo que permite sostener la actual estrategia de control sanitario.

            Restricciones durante el período de vacunación
            • Entre el 15 y el 25 de junio de 2025, no se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (como remates feria o exposiciones) que incluyan bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025.
            • Durante ese mismo período, sí se autorizan remates por pantalla o virtuales siempre que no impliquen el movimiento de animales de esas categorías.
            • El movimiento de bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025 solo será autorizado si los animales fueron vacunados con al menos 10 días de anticipación, conforme establece la normativa vigente.
            Movimientos con destino a faena
            • Los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025 con destino a faena podrán movilizarse durante este período si cuentan con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores, según corresponda.
            • A partir del 16 de julio de 2025, solo podrán movilizarse si fueron vacunados con al menos 10 días de antelación con la dosis correspondiente a la campaña junio-julio 2025.
            Entrega de vacunas

            El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entregará las vacunas a los titulares, quienes deberán presentar:

            • Planilla de control sanitario actualizada
            • Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente

            La distribución será coordinada por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que también definirán predios de vigilancia prioritaria y supervisarán el control directo de la vacunación.

            Sanciones

            La resolución completa ya está disponible en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

            El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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