CON HEREFORD Y ANGUS, ESTE MIÉRCOLES Y JUEVES PLAZA RURAL COMIENZA EL AÑO
3 de febrero de 2025LUIS LACALLE POU EN AGRO EN PUNTA: «LA PRODUCCIÓN ES EVOLUTIVA Y DE FUTURO»
6 de febrero de 2025Nuevamente la Dirección General de los Servicios Ganaderos emitió la resolución que establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2025. La misma expresa:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2025.
2- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2025 inclusive.
3- Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2025, inclusive.
4- Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el periodo actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
5- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
6- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).
7- Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 7 de marzo de 2025.
8- El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local o por quien éste designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESAs).
9- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.