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            REUNIÓN DE FARM EN PARAGUAY 2017
            20 de julio de 2017
            PLANILLA DE SUELDOS MINIMOS RURALES VIGENTES AL 01/07/17 PARA GANADERIA Y AGRIC. DE SECANO (NO INC.ARROZ Y TAMBOS)
            20 de julio de 2017

            En julio se ajustan los salarios de los trabajadores de tambos

            20 de julio de 2017

            En julio se actualizan los salarios de los trabajadores de los tambos, según los ajustes de salario Grupo 22 Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas que incluye al sector lechero.

            En julio se actualizan los salarios de los trabajadores de los tambos, según los ajustes de salario Grupo 22 Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas que incluye al sector lechero.

            El ajuste es de acuerdo al siguiente detalle:

            FRANJA 1. Salarios que al 30 de junio de 2006 no sobrepasen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs. semanales de labor, recibirán un ajuste del 5 %.

            FRANJA 2. Salarios mensuales nominales por 48 hs. semanales de labor que al 30 de junio de 2016 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700, recibirán un ajuste del 4,5 %.

            FRANJA 3. Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30 de junio de 2016 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste del 3,25 %.

            PRECISIONES.

            A su vez se establece un ajuste salarial para los trabajadores “que ingresaron al sector a partir del 1º de julio de 2016”.

            1er. franja aumentos de 5 % comprende a los salarios que al 30 de junio de 2016 no superen $ 17.890.

            2da. franja aumento del 4,5% corresponde a los salarios que se ubiquen entre $ 17.891 y $ 20.806.

            3era. franja aumento del 3,25% corresponden a los salarios que superen los $ 20.806.

            A título de ejemplo: salario mínimo a partir del 1º/7/17.

            Categoría Sin Especializar 2: (Mensual)

            $ 19.040,95 + $ 32.82,32 (alimentación y vivienda) = $ 22.323,26

            (Jornal)

            $ 761,64 + $ 131,29 (alimentación y vivienda) = $ 892,93.

            El ficto de alimentación y vivienda se fijó en $ 3.282,32 (mensual) y $ 131,29 (diario)

            Fuente: Cra. Alejandra Berriel, Asesoría Laboral y Tributaria de ANPL – Danilo Javier Scirgalea Tófful.

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