Semana de actividad inusual
8 de mayo de 2018INDICADOR DEL GANADO GORDO
8 de mayo de 2018En la presente edición analizaremos la posición dada en una sentencia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sobre la deducibilidad del IVA Compras e IRAE por el gasto de arrendamiento de vehículos utilizados por el personal de una empresa. En el caso bajo análisis, un contribuyente dedujo la totalidad del gasto y del IVA Compras por arrendamientos de vehículos utilizados por el personal superior de la empresa, justificando este proceder con los siguientes argumentos: Los beneficiarios de los vehículos son gerentes, vendedores y promotores técnicos que desarrollan tareas en régimen «full time», encontrándose a la orden los 7 días a la semana, las 24 horas del día.
En el caso de los gerentes, deben estar a disposición permanente de la planta industrial de la empresa que se encuentra en las afueras de Montevideo.
Es necesario que los gerentes proyecten una imagen acorde a su cargo desempeñado y por lo tanto contar con el vehículo brindado por la empresa en forma permanente.
Por su parte, los vendedores y promotores técnicos requieren hacer viajes al interior del país en cualquier día de la semana. Posición de la DGI La DGI cuestionó esta deducción basándose en un aspecto formal: según La planilla del MTSS, los trabajadores beneficiados por la entrega de los vehículos tenían un régimen de trabajo semanal de lunes a viernes. Por lo tanto, en ambos impuestos sería solamente deducible una proporción de 5/7 que corresponde a la porción de los arrendamientos que se asocia a operaciones gravadas, entendiendo que los trabajadores solamente generan renta empresarial gravada cuando asisten a la empresa de lunes a viernes.
Opinión y sentencia del TCA
El TCA compartió la opinión del contribuyente y consideró que el gasto es necesario y enteramente deducible ya que entiende que resulta razonable la justificación del contribuyente, en cuanto a señalar que a través de los mismos se busque proyectar una imagen acorde al cargo que aquellos desempeñan. Más aún, encuadrando a los gerentes dentro del concepto de personal superior (que en toda estructura organizativa de considerable magnitud tienen un rol relevante en la ejecución de los lineamientos de gestión que trazan las jerarquías) se aprecia que el gasto en que se incurre aparece como necesario para obtener y conservar la renta empresarial. Y ello por cuanto brindar locomoción al personal superior, contribuye a brindar determinado status funcional, diferenciándolos del personal que tienen a cargo, con el consiguiente impacto dentro de la estructura organizativa.
El TCA entiende que no es correcto asociar mecánicamente, tal como lo hizo la DGI, la necesariedad del gasto incurrido para la obtención del fin buscado con una jornada de trabajo y descansos semanales, ya que la razón del gasto no es la locomoción en sí, sino un medio que se le otorga al personal superior para cumplir con sus tareas. Por lo tanto, dado que el gasto realizado en el arrendamiento de vehículos se encuentra asociado a la estructura de costos de la actividad de la empresa, el IVA compras y el gasto en el IRAE son considerados 100% deducibles.
Conclusiones
Si bien no es una novedad lo dispuesto por el TCA respecto a la deducibilidad del gasto de vehículos en el IRAE y de su IVA compras, es una herramienta a tener en cuenta por parte de los contribuyentes en un punto que siempre ha sido cuestionado por la DGI. Asimismo, en este caso como en toda la relación existente entre el Fisco y el contribuyente, la preeminencia de la realidad económica sobre la forma plasmada en el Artículo 6 del Código Tributario debe ser tenida en cuenta al momento de dilucidar diferencias de criterios con la Administración.
Por el Cr. Eduardo Gutiérrez
Publicado en El Observador el día 27 de abril de 2018.
eduardo.gutierrez@mvd.auren.com
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