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            Del 16 de marzo al 16 de abril se vacunará contra la fiebre Aftosa

            20 de febrero de 2026

            Por Martín Ferreira Pinto @tinchoferreirapinto

            El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), estableció el primer período obligatorio de vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a 2026.

            Mediante la Resolución DGSG N.º 057/2026, firmada el 20 de febrero en Montevideo, se dispuso que todas las categorías bovinas deberán ser vacunadas entre el 16 de marzo y el 16 de abril de 2026.

            La medida se fundamenta en la necesidad de mantener la sólida inmunidad del rodeo nacional y preservar el estatus sanitario del país, considerado estratégico para el acceso a los mercados internacionales.

            Restricciones a eventos y movimientos
            Durante el período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo inclusive, no se autorizarán eventos de concentración de bovinos, tales como remates feria o exposiciones.

            Sin embargo, sí se permitirán remates por pantalla o virtuales, siempre que no impliquen movimiento físico de animales.

            En cuanto a los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse durante el período de vacunación siempre que cuenten con las dosis correspondientes a los dos períodos anteriores. En caso de haber sido vacunados recientemente, deberán esperar al menos diez días antes del embarque.

            A partir del 17 de abril, será obligatorio que los animales destinados a faena hayan sido inmunizados en el período actual con un mínimo de diez días previos al embarque.

            Entrega de vacunas y controles
            La vacuna será proporcionada por el MGAP y entregada al titular del establecimiento contra presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2025 y la planilla sanitaria actualizada.

            La distribución estará a cargo de los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que también determinarán los predios considerados de vigilancia prioritaria.

            El control directo de la vacunación será realizado por los Servicios Zonales o Locales, en coordinación con CODESA.

            El incumplimiento de la normativa podrá derivar en la aplicación de sanciones previstas en la legislación vigente.

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