Eduardo Barre representa a Uruguay en debate de 180 países sobre directrices internacionales de sanidad y bienestar
24 de mayo de 2017Udelar e INIA proyectan alcanzar 50 maestrías, 20 doctorados y 10 posdoctorados en ciencias agrarias
24 de mayo de 2017La DGSG consideró necesario complementar las condiciones de movimiento de equinos en el territorio nacional, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia.
- DE CAMPO A REMATE FERIA – Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, deberá!’) ir acompañados de la Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) correspondiente, con la constancia (en el punto 7 «Observaciones»), en carácter de declaración jurada, que: a) los animales son nacidos en Uruguay, o, en los 90 (noventa) días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG N° 92/01 O de 14 de julio de 201 O; e) Serie y N° de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen). La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen por el propietario de los equinos, en caso de corresponder.
- DE REMATE FERIA A ACOPIO – En caso que los equinos especificados en el numeral precedente, sean comercializados mediante remate, con destino a un acopio (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010), deberán transitar al establecimiento de destino con identificación individual (caravana), e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito (GPT) de salida de remate, con sellado de autorización del Servicio Oficial, previo al movimiento; b) documento de identificación individual (reseña) (decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 201 O) y e) copia autenticada por el rematador, de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso de los equinos al remate feria.
- El documento de identificación individual (reseña), deberá ser confeccionado por el propietario adquirente en el remate, incluyendo los siguientes extremos, con carácter de declaración jurada: a) número de identificación de la caravana, b) la siguiente declaración; «hago constar que, de acuerdo a los datos que surgen de las GPT Serie … N° …. ; ……. . (de ingreso a remate) y de la copia de la GPT de origen de ingreso al campo del vendedor que he tenido a la vista: i) los animales son nacidos en el Uruguay o, en los 90 días inmediatos anteriores al movimiento, los animales han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento de los equinos, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010). La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.
- DE CAMPO A ACOPIO – Los equinos que se movilicen desde un campo hacia un acopio, deberán estar identificados individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida; b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: a) número de identificación de la caravana, y b) declaración jurada del propietario remitente responsable de los equinos, haciendo constar que: i) los animales son nacidos en Uruguay o, en los 90 días previos inmediatos al movimiento, han permanecido en el territorio nacional, y ii) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos (artículo 7° del decreto N° 169/010 y resolución N° 92/010 de 14 de julio de 2010) y e) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo (de origen) de corresponder. La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.
- Equinos importados – los equinos importados, deberán transitar por el territorio nacional con Guía de Propiedad y Tránsito, a excepción de los equinos destinados a actividades hípico-deportivas (decreto N° 177/201 O de 7 de junio de 201 0). En todas las Guías de Propiedad y Tránsito de movimiento de equinos importados durante su vida útil, se hará constar en el numeral 7 «observaciones», la Serie, N° y fecha de expedición de la Guía correspondiente al primer movimiento dentro del territorio nacional, especificando el origen de uno o más animales». Los equinos destinados a actividades hípico-deportivas, no podrán ingresar a un acopio, ni tener como destino un establecimiento de faena.