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7 de abril de 2017COMUNICADO
En relación con el Decreto Nº 76/2017 de 20/03/2017 que prohíbe interrumpir por la vía de los hechos y la fuerza, la libre circulación por calles, caminos y carreteras, la Cámara Mercantil de Productos del País, si bien apoya toda iniciativa del Poder Ejecutivo que tienda a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar el orden y la seguridad interna, expresa su preocupación por lo dispuesto en el artículo 4º de dicho Decreto.
I.- El artículo 4º lesiona el principio de igualdad, consagrado por el artículo 8° de nuestra Constitución Nacional, al disponer que no será de aplicación (es decir, que se permitirá el corte de calles, caminos y carreteras) cuando quienes realicen tales actos, lo hagan en un supuesto ejercicio del derecho de huelga. Dicho artículo 4º reza: ”Lo establecido en el presente Decreto Reglamentario no será de aplicación ante lo previsto en el artículo 57 de la Constitución de la República«.
El artículo 57 de la Constitución refiere, precisamente, a los sindicatos gremiales y a la huelga como derecho gremial. Por lo tanto, el Decreto estaría creando una situación de ilegítima desigualdad entre quienes se encuentran afiliados a un sindicato (y pretenden ejercer el derecho de huelga o lo que consideran tal) y entre quienes no lo están, o sea, todo otro ciudadano en una situación de reivindicación social o barrial, por ejemplo. Los primeros serán tolerados en su accionar, los segundos serán reprimidos; por lo que se crea una clara situación discriminatoria y desigual, frente a una idéntica conducta que lesiona por igual el orden y la seguridad interna.
II.- En lo que hace al ejercicio del derecho de huelga, que por expresa disposición Constitucional debería ser reglamentado por Ley, el Decreto, y no la ley, incursiona ilegítimamente en el tema y tal cual está redactado, estaría reconociendo a los “piquetes” y “cortes de calles, caminos y carreteras”, como una extensión del derecho de huelga, lo que no condice con lo que dispone la normativa laboral nacional e internacional (OIT), ni con el criterio actual de nuestra doctrina y jurisprudencia.
Sin perjuicio de lo expresado en relación con el artículo 4º, el espíritu y objetivo del Decreto aprobado sería bien recibido y resultaría estratégicamente fundamental, para viabilizar las tan necesarias inversiones productivas, base del futuro desarrollo económico y social de nuestro país, si tratara a todos los ciudadanos de la República en el pie de igualdad que la Constitución ordena garantizar.
Al referirnos a las inversiones no se piensa exclusivamente en aquellas que se encuentran en etapa de captación o propuesta, sino también a las inversiones asociadas a los emprendimientos que ya se encuentran en ejecución y que naturalmente demandan inversiones incrementales.
III.- Por los fundamentos expuestos, exhortamos a las autoridades nacionales a adoptar las medidas pertinentes para la derogación del artículo 4º del Decreto 76/2017, artículo que lesiona derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional.
Montevideo, 5 de abril de 2017