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20 de agosto de 2024Andrés Treglia, Director Departamental de Salto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre el nuevo marco legal de la faena y comercialización a mediana escala que llevan adelante productores familiares.
– Háblenos del Decreto del Poder Ejecutivo que reglamenta la faena y comercialización de lechones, conejos, corderos y pollos por parte de productores familiares.
– Este Decreto lo que hace es reglamentar una ley que trata de un proceso que se inicia en el año 2022 con un primer proyecto que queda plasmado en lo que es la Ley 20.097, que a fin de año del año pasado se le agrega el término “comercialización”, que era algo que le faltaba a la primera ley, y ahí queda la Ley 20.230. Lo que se acaba de aprobar ahora es el Decreto reglamentario para esa ley (Decreto N° 218/024, de 30 de julio de 2024).
– ¿Cómo observa las repercusiones comerciales que pueda tener esta legislación de acuerdo a lo manifestado por la Unión de Vendedores de Carne que ha sostenido que podría llegar a ser un duro golpe para los carniceros del interior del país?
– Sobre los alcances o repercusiones de la ley no le puedo decir nada porque son todas conjeturas. Lo que intenta esta ley y su reglamentación es formalizar una situación que todos sabemos que ya existe. O sea, esta ley no va a generar nada nuevo, lo que va a dar, en cambio, es una cobertura o una formalidad a una actividad que viene aplicándose podríamos decir que desde tiempos inmemoriales. De lo que se trata es de asegurar la inocuidad del producto que salga de esa actividad y también darle seguridad a quien realiza la actividad que hoy se encuentra en una situación de informalidad. Entonces, el Decreto lo que asegura es que la persona que realice la faena predial esté registrado como productor familiar, que sus animales estén registrados tanto en el SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera) como en el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (RENAPAG) que se va a generar con este Decreto. Está limitado a predios de 150 hectáreas de Índice CONEAT 100. O sea que no es cualquier productor. Va a haber que completar determinada formalidades como un formulario de habilitación de instalaciones, va a tener que contar con los carnets de salud y de manipulador de alimentos, deberá tener aprobado una capacitación de buenas prácticas para la faena, hay que cumplir con las condiciones de requisitos de inocuidad establecidas.
O sea, no es habilitar al que carnea abajo del árbol, sino que justamente se busca tratar de llevar a esas situaciones toda la formalidad posible, por lo que se entiende desde el Ministerio que se trata de un primer paso. Obviamente que esto no soluciona el problema de la faena predial, simplemente es el primer paso en aras de esta actividad. Está limitado a 200 lechones anuales, a 50 corderos anuales, a 400 aves anuales y 1.200 conejos anuales. Esa es la faena máxima anual. El Decreto también prevé las condiciones de transporte, por lo que se puede transportar hasta tres animales solamente. Así que invitamos a leer un poco el Decreto para conocer el detalle, de lo que estaremos hablando en la Mesa de Desarrollo de Producción Intensiva el miércoles que viene. Y como le digo, esa pregunta que me hizo, refiere a una preocupación de que se pueda percibir desde el sector establecido en la comercialización, pero el Decreto no genera ninguna actividad sino que apunta a formalizar algo que ya existe. Es decir que la competencia que ese colectivo pueda percibir es algo que ya existe informalmente.
– Entre los aspectos de la formalización de una actividad que se viene dando de hecho, ¿permite además que desde el Ministerio de Ganadería se puedan llevar adelante controles bromatológicos sobre el tratamiento de esos alimentos faenados?
– Sí, está previsto en el Decreto, hay que leerlo bien para poder apreciar la preocupación por el estado sanitario de los animales que deberá ser expedido por un médico veterinario de libre ejercicio inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de la Granja, que garantice la ausencia de signos o síntomas de enfermedades potencialmente zoonóticas o que puedan afectar la inocuidad de las carnes. Eso por el lado del producto, y por el lado de las instalaciones de faena, ahí también está previsto un control.
Por El Pueblo.